Corren nuevos tiempos en el apartado de la calificación energética de viviendas, después del anuncio del Gobierno sobre su intención de «premiar» a aquellos propietarios de inmuebles eficientes desde un punto de vista energético, a partir de 2016, con un ahorro en el IBI de hasta el 20%. Pero, ¿en qué consiste exactamente esta calificación? ¿Qué medidas hay que aplicar a una vivienda o edificio para ascender en los peldaños de sostenibilidad marcados por la legislación?
La ley obliga a clasificar los inmuebles con una letra dentro de una escala. Dicha escala está relacionada con unos indicadores directamente relacionados con las emisiones de CO2. A bote pronto parece complicado entender el baremo que se sigue para conocer el porqué de la calificación, pero todo tiene una explicación.
La eficiencia energética se calcula midiendo la energía consumida todos los años en condiciones normales de uso y ocupación de una vivienda. Para ello se tienen en cuenta todos los servicios utilizados de manera habitual, como la calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación, a fin de mantener las condiciones de confort térmico y lumínico y sus necesidades de agua caliente sanitaria y calidad de aire interior.
El objetivo es especificar mediante una escala de siete letras, de la A a la G, el nivel de emisiones de CO2 en comparación con las dimensiones del edificio. De este modo, se pretende que el comprador o el inquilino pueda valorar y comparar la eficiencia energética como un factor añadido para la toma de decisiones de compra o alquiler.
El certificado de eficiencia energética asigna al inmueble una etiqueta, que varía desde el tipo energético A, para los inmuebles más eficientes al tipo G, el peor de los posibles. La etiqueta energética se asigna según el volumen de dióxido de carbono que producen las instalaciones de atemperamiento climático, de acondicionamiento luminoso y de producción de agua caliente. Es el propietario del inmueble el responsable de conseguir su certificado de eficiencia energética. Deberá acompañarse en las escrituras de venta y contratos de leasing y arrendamiento no financiero del inmueble.
En la interpretación de las etiquetas hay que tener en cuenta que la A equivale a un nivel muy alto de eficiencia, un consumo de energía inferior al 55% de la media. La B, entre el 55 y el 75; la C, entre el 75 y el 90; la D, entre el 90 y el 100; la E, entre el 100 y el 110; la F, entre la 110 y el 125 y la G, superior al 125%.
Y todo esto ha ganado una gran dimensión después de saberse que el Ministerio de Hacienda permitirá a los ayuntamientos rebajar hasta un 20% el Impuesto de Bienes Inmuebles para aquellos edificios que sean más eficientes en términos energéticos.
Para aquellos que tengan la mayor calificación (A) se podrá introducir una bonificación de hasta el 20%. La escala introducida prevé también que para los edificios de calificación energética B la bonificación será de hasta el 16%, y para los que tengan una calificación de C, alcanzará hasta el 12%. Los de calificación energética D podrán disfrutar de una bonificación de hasta el 8% y los de E, de hasta el 4%. Los inmuebles con una calificación energética de F o G o que no dispongan de certificado energético no podrán beneficiarse de ninguna bonificación.
¿Qué hay que hacer, pues, para tener un hogar que aspire a tener la mejor calificación? Aquí van algunos parámetros: