EU INSTALACIONES. 9 de mayo de 2015.
Con la llegada del buen tiempo, es el momento de disfrutar de la piscina comunitaria. Es uno de los elementos de la Comunidad de Propietarios que más disfrute supone para los vecinos, pero también uno de los que genera más conflictos. La regulación de las piscinas de uso público se rige hoy en día por normas de carácter autonómico. Cada Comunidad Autónoma dispone de su propia normativa, con grandes diferencias entre sí. A ello hay que añadir las normas de algunos ayuntamientos, que han aprobado ordenanzas municipales al respecto. La suma de todo supone una complejidad que debe ser atajada para disfrutar de la temporada de baño sin imprevistos.
En el caso de piscinas privadas de una comunidad, es la propia comunidad de vecinos la que debe velar porque se cumplan todas las normas de salubridad que exige la ley. Sus horarios y normas de uso están sujetos a lo previsto en el título constitutivo o en los estatutos de la comunidad de vecinos y, a falta de ellos, al acuerdo mayoritario adoptado en la pertinente Junta.
La Junta de Andalucía ha editado un manual divulgativo para piscinas de uso colectivo en el que se enumeran las normas básicas. El usuario de una piscina de uso colectivo debe saber que en todo momento deberá seguir las instrucciones de los socorristas y cumplir las normas del Reglamento de Régimen Interno, que estará expuesto públicamente, en lugares visibles, tanto a la entrada de la piscina, como en su interior y que contendrá, como mínimo, según establece la normativa, las siguientes prescripciones:
Hay algunas definiciones que son básicas y que deben conocer los usuarios:
Las medidas de prevención para evitar los accidentes se centran en el diseño del vaso y otras instalaciones de la piscina que garantice la seguridad de los usuarios, el mantenimiento adecuado de las instalaciones, el cumplimiento por parte de los usuarios de las normas de seguridad previstas en el Reglamento de Régimen Interno y la vigilancia permanente de personal socorrista.
Todas las piscinas de uso colectivo deberán cumplir unas normas de diseño que garanticen la seguridad de los usuarios, como son:
Una de las causas más frecuente de accidentes en piscinas está relacionada con la inadecuada utilización que hacen los usuarios de las instalaciones, tal es el caso de las lesiones traumáticas que se derivan del uso de trampolines y palancas. Por ello, queda prohibida la utilización de los que tengan una altura superior a un metro en vasos de recreo y uso polivalente, durante su uso para finalidades recreativas.
Otra causa frecuente de accidentes es la caída accidental al vaso cuando las instalaciones no se encuentran en uso. La prevención de estos accidentes, que en esta situación son los más graves, ya que normalmente no hay nadie vigilando, consiste en utilizar cubiertas durante los periodos de cierre. El vallado de la piscina también evitará que los niños se acerquen a ella o caigan de forma accidental. Para la prevención, vigilancia y actuación en caso de accidentes, así como en la prestación de primeros auxilios, toda piscina de uso colectivo cuya superficie de lámina de agua sea de 200 metros cuadrados o superior deberá contar con un servicio de socorristas acuáticos.
En caso de daños físicos a usuarios de las piscinas, hay que distinguir los daños causados por caso fortuito o por culpa exclusiva de la víctima, supuestos en los que la comunidad no asume ninguna responsabilidad, de los daños causados por negligencia de la comunidad. En este último caso se aplica la responsabilidad civil comunitaria frente a terceros. La Ley de Propiedad Horizontal no obliga a las comunidades a concertar un seguro de responsabilidad civil, pero es recomendable. En caso de siniestro imputable a la comunidad, será la propia comunidad la que deba afrontar la indemnización.
En el apartado sanitario, hay que mencionar que la presencia de microorganismos patógenos en el agua del vaso y en otros elementos anexos pueden transmitir determinadas infecciones a los usuarios. Para garantizar la calidad sanitaria del agua, y evitar así riesgos para lasalud de los bañistas, el agua deberá ser tratada. El tratamiento del agua tiene como finalidad evitar las alteraciones de la calidad que pueden ser producidas por diversos agentes contaminantes.
La prevención de las infecciones en este medio exige actuar. Los usuarios deben ducharse antes del baño para no introducir en el agua elementos contaminantes, y después del baño, para evitar la sequedad de la piel y mucosas empleando un jabón de pH próximo al de la piel o sin jabón. También es aconsejable emplear cremas emolientes. Las personas con las mucosas excesivamente sensibles deberán, además, protegerse con gafas, tapones de oídos y evitar, en lo posible, la inmersión de la cabeza. Se deberán usar zapatillas de baño o playeras, cuando se utilicen las duchas de los aseos o vestuarios. Conviene utilizar toallas distintas para el descanso en el césped y para el aseo personal.
Para evitar los riesgos sanitarios derivados de la presencia de los contaminantes biológicos y químicos, las piscinas de uso colectivo deberán mantener, durante el periodo de funcionamiento, un sistema de depuración que elimine las impurezas y partículas, destruya los microorganismos, evite el desarrollo de algas, limite el carácter irritante del agua y evite la corrosión y atascado de las conducciones y distintas partes de los equipos.
Mantener las instalaciones anexas en un correcto estado de limpieza durante el periodo de tiempo en que la piscina permanezca abierta, es una medida tan importante para evitar riesgos sanitarios a los usuarios, como el mantenimiento de la adecuada calidad del agua de los vasos.
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